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Aspectos clave de la normativa del etiquetado de alimentos en España

Aspectos clave de la normativa del etiquetado de alimentos en España

En 2011, el Parlamento Europeo aprobó una nueva normativa de etiquetado de alimentos. Hasta entonces, las disposiciones de 1979 y 1990 permitían una información compleja y a veces indescifrable sobre el contenido de los alimentos que se compraban. La nueva legislación es una combinación de dos directivas europeas cuyo objetivo es que los consumidores compren alimentos sabiendo lo que van a consumir (en términos sanitarios, nutricionales y éticos), además de garantizar la seguridad de los mismos desde que salen de fábrica.

Por lo que toma nota de los aspectos clave de esta ley y tenlo en cuenta a la hora de elegir los envases de tus productos alimentarios.

Normativa de etiquetado de alimentos

La normativa que regula el etiquetado de los alimentos en España y toda la Unión Europea es el Reglamento UE nº 1169/2011, que actualizó dos directivas europeas, la del etiquetado general de los productos alimenticios y la del etiquetado nutricional. Se viene aplicando desde finales de 2014 (concretamente desde el 13 de diciembre) y surgió por la propia demanda de los Estados miembros, la industria agroalimentaria y los ciudadanos.

El objetivo de este reglamento es que el usuario tenga información clara sobre los alimentos que va a consumir y pueda actuar en consecuencia, seleccionando aquellos que se adecuen a sus necesidades y gustos.

Aspectos clave de la normativa de etiquetado de alimentos

A pesar de que la normativa europea deja muy claro cómo han de etiquetarse los alimentos, la Red de Alerta Europea (RASFF) recoge aún demasiadas notificaciones sobre el tema. Esto es señal de que los profesionales del sector no saben gestionar bien el etiquetado de sus productos. Veamos cuáles son los aspectos clave.

Etiquetado visible y legible

Se trata de uno de los principales requisitos del reglamento, y es que la información tiene que ser legible y clara utilizando, para ello, un tamaño de fuente de un mínimo de 1,2 mm para la altura de la x minúscula. Esto quiere decir que se toma la letra x como referencia para calcular el tamaño del resto, por lo que las letras más altas, como pueden ser la b o la l, medirán un poco más.

En el caso de los envases y aquellos recipientes que tengan una superficie inferior a 80 centímetros cuadrados, el tamaño de la letra debe tener un mínimo de 0,9 mm, tomando como referencia, de nuevo, la altura de la x.

Etiquetado que no induzca a error

El Reglamento 1169/2011 regula este aspecto en su artículo 7, donde indica que la información del etiquetado no debe provocar confusión al consumidor ni inducirle a error. Dos de los más frecuentes que se suelen cometer es insinuar en la etiqueta que un alimento tiene características especiales cuando otros similares también las tienen y atribuir propiedades nutricionales que no le acompañan.

La ley establece que los responsables de las modificaciones de la información que acompaña a un alimento son los operadores de las empresas alimentarias, que son quienes tienen que velar porque no se introduzcan datos erróneos.

Contenido claro y comprensible

En relación con todo lo anterior, el etiquetado de los alimentos tiene que estar redactado de manera que sea fácil de entender por cualquier consumidor. De hecho, esta es una de las principales quejas con respecto a las etiquetas de los alimentos.

Pero no solo la información de los alimentos ha de ser comprensible, sino también la presentación de los mismos y la publicidad que se haga de ellos en cualquier medio. Todo esto está orientado a que los ciudadanos sepan bien a qué atenerse a la hora de comprar cualquier alimento, a que su etiqueta no les induzca a error y a que no sean víctimas de actuaciones que generen inseguridad alimentaria.

Marcado de fechas

En el etiquetado de cualquier alimento pueden aparecer tres fechas:

  • Fecha de congelación
  • Fecha de caducidad
  • Fecha de consumo preferente

Mientras que algunas son obligatorias para todos los alimentos, otras solo lo son para algunos en concreto. Por ejemplo, es el caso del pescado congelado, la carne o los preparados de carne congelados, que han de llevar siempre fecha de primera congelación. Sin embargo, esta no siempre se pone.

En otras ocasiones, la fecha de caducidad no se introduce como indica el reglamento, que estipula que ha de plasmarse justo después de la frase «consumir preferentemente antes de…»; recurrir a la mención «ver en la tapa» no es hacerlo correctamente.

Cantidades de ingredientes

En algunos alimentos es necesario indicar expresamente la cantidad de un determinado ingrediente que se haya utilizado en su elaboración. Los casos en los que esto es obligatorio son aquellos en los que el ingrediente figure en la denominación del alimento, sea destacado en su etiquetado y distinga o defina a ese alimento.

Es muy común utilizar un ingrediente natural para la marca o la denominación de un producto en concreto cuando realmente no se ha utilizado o es un sucedáneo o, incluso, la cantidad que se ha utilizado es apenas perceptible, llevando al consumidor a error.

Información sobre la presencia de alérgenos

Un error muy frecuente, y que puede poner en riesgo la salud de los consumidores, está en relación con la información sobre los alérgenos y sustancias vinculadas a las intolerancias alimentarias.

La normativa obliga a las empresas a mencionar o hacer una lista de los ingredientes que pueden causar alergias o intolerancias con una tipografía de letra que les distinga del resto.

La mayoría de los incidentes acaecidos en relación con las alergias alimentarias tienen como origen alimentos no envasados, de ahí que sea tan importante insertar una información clara y específica sobre los alérgenos que advierta al consumidor de los potenciales riesgos.

Excepciones de información obligatoria

Existen errores de etiquetado que no están recogidos en el reglamento, como pueden ser la omisión de información de determinados colorantes, la adjudicación de propiedades nutricionales inexistentes o la inclusión del símbolo e (que significa cantidad neta) en el peso o volumen del envase cuando, realmente, no ha habido un control de aquella.

En conclusión, la normativa de etiquetado de alimentos se rige por el Reglamento europeo 1169/2011, que regula la información contenida en las etiquetas. En términos generales, esta información ha de ser clara, entendible por todo el mundo, expresada en un tamaño de letra concreto y sin adición ni omisión de ingredientes.

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